El Acuerdo Gubernativo No. 180-2018, publicado el 29 de octubre 2018 en el Diario Oficial, dio vida al Acuerdo No. 1421 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), con el cual se dejan en firme las modificaciones al Reglamento de Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social.

La emisión del nuevo Acuerdo tiene por objeto mejorar las disposiciones de financiamiento del régimen de seguridad social, concerniente al Estado, los patronos y los trabajadores que gocen de la cobertura.

Regula un sistema moderno de recaudación para agilizar los procesos de recepción de los ingresos para la Institución, lo que repercutirá en mejoras de servicios para los afiliados y beneficiarios. El reglamento cuenta con 49 artículos y nueve capítulos, cuyas reformas entraron en vigencia el 30 de octubre de 2018.

La licenciada Ruth Hernández, encargada del despacho de la Dirección de Recaudación del IGSS, explicó que “el nuevo Acuerdo tiene muchos beneficios para que los patronos se pongan al día en sus contribuciones y la de los trabajadores, tomando en cuenta que se amplía el plazo para la suscripción de los reconocimientos de deuda y el interés es menor al que se reconocía anteriormente”.

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El nuevo reglamento entró en vigencia el 30 de octubre de 2018. (Foto IGSS: Fabricio Alonzo)

¿Qué cambia?

Estos son los principales aspectos que cambian y benefician al sector patronal.

  • El reconocimiento de deuda: Los patronos podrán incluir en el monto las cuotas laborales y patronales, el 5% de los gastos administrativos, los intereses resarcitorios (si los hubiese) y distribuirlos en cuotas niveladas. Antes estaban obligados a pagar, como anticipo, el total del recargo por mora.
  • Aplicación de tasa: La tasa de interés que se aplique a la deuda será igual a la activa promedio ponderado del sistema bancario. Antes se regulaba hasta cuatro puntos porcentuales sobre la tasa, dejando el interés en un rango de entre 20 y 21%.
  • Los plazos: Los patronos tendrán hasta cinco años para ponerse al día, después de hacer el procedimiento de suscripción del reconocimiento de deuda. Podrá nivelarse hasta en 60 cuotas. Antes el plazo máximo era de 36 meses.
  • La deuda: En los reconocimientos de deuda se podrá suscribir el total de lo sumado en notas de cargo y certificaciones de demanda que no tengan sentencia (solo se pide por anticipado el pago de las costas procesales y el interés legal, si ya se hubiese generado). Lo sentenciado proseguirá su procedimiento judicial. Antes se obligaba a la parte patronal a pagar por toda la deuda con sentencia por anticipado, teniendo la posibilidad de un reconocimiento de deuda  solo para los montos que se encontraban en procedimiento administrativo.

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Sanciones por incumplimiento

El IGSS tiene dentro de sus estatutos que cada patrono debe pagar sus planillas a más tardar el día 20 del mes siguiente al que corresponda. El nuevo reglamento también regula los casos en el que se pudiese incurrir en incumplimiento por parte de los patronos.

La Dirección de Recaudación se encuentra en el segundo nivel de las oficinas centrales del IGSS. (Foto IGSS: Rafael Rosales)

El Instituto cobrará los recargos por mora de esta forma:

  • El equivalente a la suma que resulte de aplicar a la contribución adeudada (las cuotas patronales y laborales).
  • Se aplicará la última tasa de interés simple máxima anual determinada por la Junta Monetaria (tomando como base la tasa ponderada bancaria para operaciones activas). Antes a esta tasa se le agregaban también los cuatro puntos porcentuales.
  • Se derogó el beneficio de la exoneración del 50% de recargos por mora.
  • Al incumplimiento de dos amortizaciones del reconocimiento de deuda el IGSS dará inicio al cobro por la acción judicial que corresponda.

“Al incumplir el reconocimiento de deuda el Instituto está facultado para poder cobrar los recargos por mora que se han generado. No hay renegociación, ante el incumplimiento de pago no puede el Instituto hacerle un nuevo por el saldo que tenga en un procedimiento o en un juicio aunque no haya sentencia, porque la normativa lo prohíbe”, explicó Hernández.

Con este nuevo reglamento se abre la posibilidad de que los 17,286 patronos que hasta septiembre mantenían deuda con el Instituto puedan regularizar su situación y así devolver la certeza de la seguridad social a alrededor de 117,760 afiliados.

Ruth Hernández, encargada del despacho de la Dirección de Recaudación, informó que el nuevo reglamento contiene beneficios para los patronos. (Foto IGSS: Fabricio Alonzo)

Hernández explicó que con base en lo regulado en el Artículo 4 del Acuerdo 1421 de la Junta Directiva, este no modifica en lo absoluto la bonificación otorgada por el Decreto 78-89 y sus modificaciones, incluida su interpretación constitucional realizada por la Corte de Constitucionalidad.

Debe entenderse y aplicarse exactamente como hasta antes de la derogatoria del Acuerdo 1118 de Junta Directiva, siempre que las bonificaciones que otorguen los patronos estén justificadas y enmarcadas dentro de este concepto (bonificación otorgada según Decreto 78–89, 7-2000 o 37–2001, todos del Congreso de la República, según sea el caso).

De no ser así, cualquier otra bonificación que no esté excluida expresamente por ley del pago de cuotas de seguridad social, será tomada como parte del salario, como lo ha sido siempre, con la salvedad que en este nuevo reglamento se encuentra regulado de manera expresa.

Asimismo, se informa al patrono que cuando pague la totalidad del reconocimiento de deuda podrá ser eximido del pago de la tasa por financiamiento, cobrándose en este caso el saldo pendiente adeudado más los intereses generados al mes en que efectúe el pago. Este beneficio se otorga a todos los patronos que suscriban reconocimientos de deuda a partir de la vigencia del Acuerdo No. 1421 de Junta Directiva.

Anteriormente si el patrono tenía suscrito un reconocimiento de deuda y quería pagarlo por anticipado, se le cobraba el monto total de la tasa por financiamiento por el plazo suscrito, procedimiento que se modificó con el nuevo reglamento.