De conformidad con la Constitución, el Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen de seguridad social, a excepción de las universidades, tienen la obligación de contribuir a financiar dicho régimen.

Asimismo, la Constitución establece que el gobierno asignará anualmente dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado una partida específica para cubrir la cuota completa que le corresponde al Estado como tal y como empleador, la cual no podrá ser transferida ni cancelada durante el ejercicio fiscal y será fijada de conformidad con los estudios técnicos y actuariales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

A pesar de ambos mandatos constitucionales, los Organismos Legislativo y Ejecutivo se han venido resistiendo sistemáticamente a incorporar dentro de los Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos del Estado la partida específica que cubra, con suficiencia, la cuota completa estatal y patronal que el Estado debe aportar al régimen de seguridad social.

De esa cuenta, entonces, se entiende porqué el Estado de Guatemala adeuda
al IGSS más de Q30 mil millones, lo que ha sido la principal causa de que dicha Institución no tenga viabilidad financiera y de que el régimen de seguridad social en Guatemala sea incompleto y disfuncional.

En nuestra opinión, al no incorporarse la referida partida específica en el presupuesto estatal provoca que este sea incompatible con la Constitución y que sea susceptible de ser impugnado de nulidad de pleno derecho ante la Corte de Constitucionalidad (CC) por cualquier ciudadano.

De hecho, el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el año 2018 nuevamente omitió incluir la respectiva partida presupuestaria que incorpore la cuota completa estatal y patronal que, por mandato constitucional, corresponde que el Estado pague al IGSS el año entrante. Sin duda, una decisión inconstitucional que de concretarse invalidaría el instrumento presupuestario.

Sí hay dinero para gasto clientelar (fideicomisos, listado geográfico de obras, consejos de desarrollo, programas político asistenciales, oenegés), para burocratización o para complacer a la burocracia (contrataciones 029, convenios colectivos de condiciones de trabajo, bonos), y para gasto superfluo (viáticos, viajes, recepciones, blindados, guardaespaldas, gastos de representación, publicidad), pero no hay para el estratégico régimen de seguridad social, que, además de ser una gran conquista de la Revolución del 44, es el brazo más elocuente y eficaz de la justicia social en Guatemala.

Demandar el fortalecimiento del régimen de seguridad social es ejercer un verdadero patriotismo constitucional.